ARTÍCULO 718. Nulidad del procedimiento.

ARTÍCULO 718. Nulidad del procedimiento. Dentro del plazo fijado en el artículo 716 (Oposición al proceso ejecutivo), la ejecutada podrá solicitar que se declare la nulidad del procedimiento. Podrá fundarse únicamente en que:

1) La preparación de la vía ejecutiva no se realizó correctamente, y siempre que la ejecutada niegue el presupuesto de habilitación de la vía. 

2) No se realizó legalmente la intimación de pago, siempre que la ejecutada deposite la suma indicada en el mandamiento o presente otras oposiciones.