ARTÍCULO 722. Sentencia ejecutiva.

ARTÍCULO 722. Sentencia ejecutiva. Cuando no quede prueba que producir, la jueza o juez ordenará el cierre de la etapa probatoria y dictará sentencia en el plazo de 10 días.

La sentencia ejecutiva solo podrá determinar que la ejecución se lleve adelante en todo o en parte, o su rechazo. 

En el primer caso, a la ejecutada que hubiese obstruido el curso normal del proceso con actuaciones manifiestamente improcedentes, o que haya demorado injustificadamente el trámite, se le aplicarán las sanciones establecidas en los artículos 121 (Temeridad y malicia) y 122 (Supuestos específicos de temeridad o malicia).