ARTÍCULO 727. Ampliación anterior a la sentencia.
ARTÍCULO 727. Ampliación anterior a la sentencia. Cuando, durante el proceso ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia, venza algún nuevo plazo de la obligación que se ejecuta, a pedido de la parte actora podrá ampliarse la ejecución por ese importe. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y no será necesaria una nueva intimación.