ARTÍCULO 728. Ampliación posterior a la sentencia.

ARTÍCULO 728. Ampliación posterior a la sentencia. Si después de la sentencia vencen nuevos plazos o cuotas de la misma obligación, la ejecución podrá ser ampliada pidiendo que se intime a la deudora a exhibir dentro del quinto día los documentos que, debidamente reconocidos por la ejecutante o comprobados sumariamente su autenticidad, acrediten la extinción de la obligación. 

Esta intimación se realizará bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas.