ARTÍCULO 730. Apelación.
ARTÍCULO 730. Apelación. La sentencia ejecutiva será apelable cuando se hayan opuesto excepciones, salvo el caso en que la parte ejecutada haya sido declarada negligente en la producción de la prueba
ARTÍCULO 730. Apelación. La sentencia ejecutiva será apelable cuando se hayan opuesto excepciones, salvo el caso en que la parte ejecutada haya sido declarada negligente en la producción de la prueba