ARTÍCULO 74. Función del jurado.

ARTÍCULO 74. Función del jurado. El jurado deliberará sobre la prueba producida en la audiencia de vista de causa y dictará su decisión, sin expresión de sus fundamentos, sobre cada una de las cuestiones de hecho, responsabilidad y eventuales montos de condena que hayan sido sometidas a su decisión en las respectivas instrucciones.

La jueza o juez dirigirá la audiencia y procurará mantener el orden.