ARTÍCULO 748. Inclusión indebida de otros bienes.
ARTÍCULO 748. Inclusión indebida de otros bienes. No se podrán subastar en conjunto bienes distintos de aquéllos cuya venta fue ordenada en las actuaciones.
ARTÍCULO 748. Inclusión indebida de otros bienes. No se podrán subastar en conjunto bienes distintos de aquéllos cuya venta fue ordenada en las actuaciones.