ARTÍCULO 75. Prohibición de consulta de las actuaciones.
ARTÍCULO 75. Prohibición de consulta de las actuaciones. Por ningún concepto, y bajo pena de nulidad insanable que podrá ser alegada en cualquier momento, podrán las y los integrantes del jurado conocer las constancias del expediente antes de la audiencia de selección. Incurre en falta grave quien las ponga en conocimiento del jurado.