ARTÍCULO 750. Base para la subasta.
ARTÍCULO 750. Base para la subasta. Cuando se subasten cosas inmuebles, se fijará como base las dos terceras partes de la valuación fiscal.
A falta de valuación, la juez o juez designará de oficio una perita o perito para que tase los bienes. La base para la venta equivaldrá a las dos terceras partes de dicha tasación. Para la aceptación del cargo, plazo en que debe expedirse, y en su caso, remoción, se aplicarán las normas de la prueba pericial.