ARTÍCULO 759. Pago del precio.

ARTÍCULO 759. Pago del precio. Dentro de los 5 días de aprobada la subasta, la compradora deberá transferir el importe del precio a la cuenta judicial que se le indique. Si no lo hace y no invoca motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se procederá según lo dispuesto en el artículo 762 (Persona postora remisa).

La suspensión sólo será concedida cuando medien circunstancias ajenas a la conducta de la compradora y en situaciones que no puedan ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.

La ejecutante y la ejecutada tienen legitimación para requerir el cumplimiento de las obligaciones de la compradora.

La compradora podrá requerir la indisponibilidad de los fondos hasta que se le otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre cuando se hubiera prescindido de aquélla, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fuera imputable. La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos.