ARTÍCULO 765. Desocupación de inmuebles.
ARTÍCULO 765. Desocupación de inmuebles. No se procederá al desalojo de las personas ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se pague el saldo del precio y sea entregado.
Las cuestiones que se planteen con motivo de la desocupación del inmueble seguirán el trámite del proceso simplificado. La ejecución de la decisión se regirá por lo establecido por los artículos 673 (Condena a restituir inmuebles destinados a vivienda) a 676 (Condena a restituir inmuebles afectados a la producción de bienes o servicios).