ARTÍCULO 77. Contenido de las instrucciones para deliberar.

ARTÍCULO 77. Contenido de las instrucciones para deliberar. Concluida la audiencia indicada en el artículo anterior, la jueza o juez dará verbalmente las instrucciones al jurado y dispondrá que se les entregue una copia escrita.

Las instrucciones deberán contener:

1) Las reglas para la deliberación, de conformidad con lo establecido en las normas prácticas. 

2) El deber de resolver, en orden, cada una de las cuestiones planteadas.

3) La indicación sobre la distribución de la carga de la prueba respecto de cada una de las cuestiones a decidir.

4) La eventual existencia de fórmulas legales para la fijación del monto de los daños, así como la existencia de precedentes o doctrina legal que pueda resultar de aplicación obligatoria al caso.