ARTÍCULO 772. Informes sobre las condiciones del inmueble hipotecado.

ARTÍCULO 772. Informes sobre las condiciones del inmueble hipotecado. En la providencia en que se ordene la intimación de pago y la citación de remate, se dispondrá la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado y el libramiento de oficio al Registro de la Propiedad para que informe sobre:

1) Las medidas cautelares y gravámenes que afecten al inmueble, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios. 

2) Las transferencias del inmueble desde la fecha de constitución de la hipoteca, nombre y domicilio de los adquirentes.

Sin perjuicio de ello la deudora deberá, durante el plazo para plantear oposiciones, denunciar el nombre y domicilio y otros datos de contacto de las personas acreedoras privilegiadas, embargantes y terceras poseedoras del inmueble hipotecado.