ARTÍCULO 774. Prenda con registro.
ARTÍCULO 774. Prenda con registro. En la ejecución de prenda con registro solo procederán las oposiciones enumeradas en los incisos 1), 2), 3) y 12) del artículo 717 (Impedimentos procesales, excepciones y defensas) y en el artículo 718 (Nulidad del procedimiento) y autorizadas por la ley especial.