ARTÍCULO 779. Sentencia.
ARTÍCULO 779. Sentencia. Iniciada la demanda monitoria, si la jueza o juez entiende que cumple con los recaudos legales y la pretensión de condena está suficientemente fundada en los antecedentes acompañados, dictará sentencia conforme lo solicitado en el plazo de 10 días.
Si no existen antecedentes suficientes para hacer lugar a la demanda, la jueza o juez ordenará que la parte actora presente la demanda en los términos del artículo 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales).