ARTÍCULO 78. Explicitación de estándares a ponderar en el análisis de conflictos que involucren derechos humanos.

ARTÍCULO 78. Explicitación de estándares a ponderar en el análisis de conflictos que involucren derechos humanos. En los conflictos que involucren derechos humanos, la jueza o juez deberá instruir al jurado sobre las reglas y estándares que definen sus alcances conceptuales y su exigibilidad. Entre ellos, el deber de adoptar medidas adecuadas; la inexistencia de jerarquías de derechos; la garantía de mínimos existenciales y su deber de satisfacción aún en contextos de crisis; los principios de indivisibilidad e interdependencia de derechos, no discriminación, progresividad, no regresividad, perspectiva de géneros, interseccionalidad; la existencia de sujetos y bienes de tutela constitucional y convencional preferente; y, el deber de trato y asignación presupuestaria privilegiada para materias de protección constitucional prevalente.