ARTÍCULO 781. Recursos.

ARTÍCULO 781. Recursos. Cuando la sentencia monitoria decida sobre controversias no previstas en el artículo 776 (Reglas generales), podrán interponerse recursos de reposición y apelación. Este último se concederá de forma restringida y, respecto de las cuestiones decididas por la sentencia en exceso de las indicadas en el artículo 776 (Reglas generales), tendrá efecto suspensivo.

La interposición de recurso implica allanarse a la pretensión monitoria e impide  deducir la oposición en los términos del artículo 784 (Oposición a la sentencia monitoria).

La sentencia monitoria es apelable respecto de la regulación de honorarios profesionales y la imposición de costos.