ARTÍCULO 783. Impedimentos procesales.
ARTÍCULO 783. Impedimentos procesales. Si la demandada plantea la existencia de impedimentos procesales, se dará aviso a la actora y se resolverá.
La resolución es inapelable.
ARTÍCULO 783. Impedimentos procesales. Si la demandada plantea la existencia de impedimentos procesales, se dará aviso a la actora y se resolverá.
La resolución es inapelable.