ARTÍCULO 784. Oposición a la sentencia monitoria.

ARTÍCULO 784. Oposición a la sentencia monitoria. La procedencia de la pretensión, y las decisiones sobre controversias no previstas en el artículo 776 (Reglas generales), pueden atacarse a través de la oposición a la sentencia monitoria. La oposición tramitará por las reglas del proceso de conocimiento que corresponda según la índole de la pretensión y debe cumplir las pautas establecidas en el artículo 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales).