ARTÍCULO 788. Trámite.
ARTÍCULO 788. Trámite. Las acciones posesorias tramitarán por proceso simplificado. La jueza o juez podrá abreviar los plazos y, según las circunstancias, ordenar que tramite por otro proceso de conocimiento.
ARTÍCULO 788. Trámite. Las acciones posesorias tramitarán por proceso simplificado. La jueza o juez podrá abreviar los plazos y, según las circunstancias, ordenar que tramite por otro proceso de conocimiento.