ARTÍCULO 790. Modificación y ampliación de la demanda.

ARTÍCULO 790. Modificación y ampliación de la demanda. Si durante el curso del proceso iniciado para mantener la tenencia o posesión se produce el desapoderamiento de la actora, el trámite continuará como acción de despojo sin que se retrotraiga el procedimiento, excepto violación del derecho de defensa.

Cuando llegue a conocimiento de la actora la existencia de otros copartícipes, sucesores, o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del proceso.