ARTÍCULO 791. Sentencia.
ARTÍCULO 791. Sentencia. La jueza o juez dictará sentencia, desestimando la acción o, según se trate, mandando restituir la posesión o la tenencia de la cosa a la parte despojada o el cese de la turbación. Asimismo, podrá disponer las medidas pertinentes para impedir que los actos que dieron lugar a la acción vuelvan a producirse.