ARTÍCULO 798. Saldos reconocidos.
ARTÍCULO 798. Saldos reconocidos. La parte actora podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por la parte demandada, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las aceptó.
El pedido se tramitará por las normas que regulan la ejecución de sentencias.