ARTÍCULO 799. Procedencia.
ARTÍCULO 799. Procedencia. Procederá la mensura judicial cuando:
1) Se pretenda comprobar la superficie de un terreno deslindado.
2) Los límites estén confundidos con los de un terreno colindante.
ARTÍCULO 799. Procedencia. Procederá la mensura judicial cuando:
1) Se pretenda comprobar la superficie de un terreno deslindado.
2) Los límites estén confundidos con los de un terreno colindante.