ARTÍCULO 8°. INTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 8°. INTEGRACIÓN. Las y los integrantes del Cuerpo de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes deben seleccionarse mediante concurso público y abierto de oposición y antecedentes, que evalúe la formación de las y los postulantes en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la presente ley y reglamentación