ARTÍCULO 801. Requisito de la solicitud.

ARTÍCULO 801. Requisito de la solicitud. Quien promueva el proceso de mensura debe hacerlo mediante el formulario establecido por las normas prácticas y cumplir con los siguientes requisitos:

1) Acompañar el título de propiedad del inmueble.

2) Indicar el nombre y apellido y datos de contacto de las propietarias o propietarios de terrenos colindantes.

3) Proponer la o el profesional que realizará la mensura.