ARTÍCULO 801. Requisito de la solicitud.
ARTÍCULO 801. Requisito de la solicitud. Quien promueva el proceso de mensura debe hacerlo mediante el formulario establecido por las normas prácticas y cumplir con los siguientes requisitos:
1) Acompañar el título de propiedad del inmueble.
2) Indicar el nombre y apellido y datos de contacto de las propietarias o propietarios de terrenos colindantes.
3) Proponer la o el profesional que realizará la mensura.