ARTÍCULO 809. Dictamen técnico administrativo.

ARTÍCULO 809. Dictamen técnico administrativo. La autoridad administrativa competente podrá solicitar a la jueza o juez las actuaciones con el título de propiedad. Dentro de los 30 días contados desde la recepción del acta y diligencia de mensura o, en su caso, de las actuaciones requeridas, remitirá al juzgado uno de los ejemplares del acta, el plano y un informe acerca del valor técnico de la operación efectuada.