ARTÍCULO 811. Observaciones u oposiciones. Trámite.
ARTÍCULO 811. Observaciones u oposiciones. Trámite. De las observaciones u oposiciones se dará aviso a las personas interesadas por el plazo de 5 días. Contestados los avisos o vencido el plazo, la jueza o juez aprobará o no la mensura, u ordenará las rectificaciones pertinentes si fuera posible.