ARTÍCULO 82. Deliberación y decisión.
ARTÍCULO 82. Deliberación y decisión. El jurado acordará la mejor manera de ordenar las deliberaciones y de llevar a cabo las votaciones.
Si decide votar con boletas individuales, serán destruidas de inmediato una vez obtenido el veredicto, cuidándose de que no tomen conocimiento de ellas personas ajenas al jurado.
Decidido el veredicto, se sorteará la persona que redacte la decisión que firmarán todas las personas que lo integran.
Las normas prácticas podrán establecer formularios o modelos para la decisión del jurado.