ARTÍCULO 820. Deberes y facultades de la notificadora o notificador.
ARTÍCULO 820 (actualizado). Deberes y facultades de la notificadora o notificador. Al notificar la demanda, la notificadora o notificador debe:
1) Hacer saber la existencia del proceso a cada una de las personas presentes en el acto, aunque no hayan sido denunciadas como sublocatarias u ocupantes, informándoles que la sentencia que se dicte producirá efectos contra todas ellas y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que crean que les corresponden.
2) Identificar a las presentes e informar al juzgado sobre el carácter que invocan y sobre la presencia de otras personas sublocatarias u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllas. Aunque existan sublocatarias u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellas.
3) Informar sobre la eventual presencia de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad, con declaración de incapacidad u otras personas en situación de vulnerabilidad.
Sin perjuicio de la eventual nulidad, el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá falta grave de la notificadora o notificador.
Versión anterior
ARTÍCULO 820. Deberes y facultades de la notificadora o notificador. Al notificar la demanda, la notificadora o notificador debe:
1) Hacer saber la existencia del proceso a cada una de las personas presentes en el acto, aunque no hayan sido denunciadas como sublocatarias u ocupantes, informándoles que la sentencia que se dicte producirá efectos contra todas ellas y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que crean que les corresponden.
2) Identificar a las presentes e informar al juzgado sobre el carácter que invocan y sobre la presencia de otras personas sublocatarias u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllas. Aunque existan sublocatarias u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellas.
3) Informar sobre la eventual presencia de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida, incapaces u otras personas en situación de vulnerabilidad.
Sin perjuicio de la eventual nulidad, el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá falta grave de la notificadora o notificador.