ARTÍCULO 821. Alcance de la sentencia.

ARTÍCULO 821. Alcance de la sentencia. La sentencia se hará efectiva contra todas las personas que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido notificadas, mencionadas en la constancia de la notificación, o no se hayan presentado en el proceso, siempre que se haya dado cumplimiento con lo normado en el artículo 820 (Deberes y facultades de la notificadora o notificador).