ARTÍCULO 831. Criterios de aplicación.

ARTÍCULO 831. Criterios de aplicación. En ambas acciones la apreciación sobre la procedencia se realizará con criterio estricto y la demanda será rechazada inmediatamente cuando se funde en vicios en la actividad procesal, errores de juzgamiento o agravios que debían formularse a través de incidentes o recursos.