ARTÍCULO 836 (actualizado). Arbitraje de equidad.
ARTÍCULO 836 (actualizado). Arbitraje de equidad. El tribunal arbitral decidirá como árbitra o árbitro de equidad sólo si las partes lo han autorizado expresamente.
El procedimiento en el arbitraje de equidad se regirá por las reglas que aquí se establecen para el arbitraje.
(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de una propuesta de Juana Dioguardi en la comisión de trabajo sobre arbitraje. En virtud de esta propuesta se modificó el artículo 855).
Versión anterior
ARTÍCULO 836. Amigables componedores. El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor sólo si las partes lo han autorizado expresamente.
El procedimiento ante amigables componedores se regirá por las reglas que aquí se establecen para el arbitraje.