ARTÍCULO 837. Competencia sobre la competencia.
ARTÍCULO 837 (actualizado). Competencia sobre la competencia. Validez del acuerdo arbitral. Las árbitras y árbitros están facultados para decidir acerca de su propia competencia. También están facultados para decidir sobre la existencia o validez del acuerdo arbitral.
(Modificación realizada el 25-10-2021 a partir de una propuesta de Juana Dioguardi en la comisión de trabajo sobre arbitraje. Además, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incorporó en el artículo la facultad de las árbitras y árbitros de decidir sobre la validez del acuerdo arbitral).
Versión anterior
ARTÍCULO 837. Competencia sobre la competencia. El tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia en los términos del artículo 1654 del Código Civil y Comercial.