ARTÍCULO 837. Competencia sobre la competencia.

ARTÍCULO 837 (actualizado). Competencia sobre la competencia. Validez del acuerdo arbitral. Las árbitras y árbitros están facultados para decidir acerca de su propia competencia. También están facultados para decidir sobre la existencia o validez del acuerdo arbitral.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 a partir de una propuesta de Juana Dioguardi en la comisión de trabajo sobre arbitraje. Además, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incorporó en el artículo la facultad de las árbitras y árbitros de decidir sobre la validez del acuerdo arbitral).

 

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ARTÍCULO 837. Competencia sobre la competencia. El tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia en los términos del artículo 1654 del Código Civil y Comercial.