ARTÍCULO 838. Planteo de la incompetencia.

ARTÍCULO 838 (actualizado). Planteo de la incompetencia. La excepción de incompetencia de las árbitras o árbitros debe plantearse, a más tardar, en el momento de contestar la demanda. Las partes pueden plantear la excepción aun cuando previamente hayan designado o participado en la designación de una árbitra o árbitro.

La excepción basada en que la árbitra o árbitro excedió su competencia debe oponerse tan pronto como sea posible desde que se plantee la pretensión que exceda tal competencia.

Las árbitras o árbitros pueden decidir la excepción como cuestión previa o al laudar sobre el fondo.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 838. Planteo de la incompetencia. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral debe plantearse, a más tardar, en el momento de contestar demanda.

Las partes pueden plantear la excepción aun cuando previamente hayan designado o participado en la designación de una árbitra o árbitro.

La excepción basada en que el tribunal arbitral excedió su competencia debe oponerse tan pronto como sea posible desde que se plantee la pretensión que exceda tal competencia.

El tribunal arbitral puede decidir la excepción como cuestión previa o al laudar sobre el fondo.