ARTÍCULO 842. Oportunidad del planteo de nulidad.
ARTÍCULO 842. Oportunidad del planteo de nulidad. La nulidad debe plantearse en el plazo de 20 días desde la fecha de notificación del laudo.
ARTÍCULO 842. Oportunidad del planteo de nulidad. La nulidad debe plantearse en el plazo de 20 días desde la fecha de notificación del laudo.