ARTÍCULO 852. Nombramiento de sustituta o sustituto.

ARTÍCULO 852 (actualizado). Designación de sustituta o sustituto. Cuando resulte necesario designar árbitra o árbitro sustituto se aplicará el mismo procedimiento por el que se designó a quien se debe sustituir.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 a partir de la propuesta de Érica Baum en la comisión de trabajo sobre arbitraje).

 

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ARTÍCULO 852. Nombramiento de sustituta o sustituto. Cuando resulte necesario designar árbitra o árbitro sustituto se aplicará el mismo procedimiento por el que se designó a quien se debe sustituir.