ARTÍCULO 854. Reconocimiento y ejecución.
ARTÍCULO 854 (Actualizado). Reconocimiento y ejecución. El laudo será reconocido como vinculante y ejecutado de acuerdo con las normas del proceso de ejecución de sentencia previsto en este código.
(Modificación realizada el 25-10-2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
Versión anterior
ARTÍCULO 854. Reconocimiento y ejecución. El laudo será reconocido como vinculante y ejecutado de acuerdo con las normas del proceso de ejecución de sentencia o de ejecución de sentencia extranjera.