ARTÍCULO 861 (actualizado). Procedencia.

ARTÍCULO 861 (actualizado). Procedencia. El recurso de apelación, salvo disposición específica según el tipo de proceso, procederá respecto de las siguientes decisiones de la jueza o juez de primera instancia:

1) Sentencias definitivas.

2) Resoluciones interlocutorias.

3) Providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

 

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de una propuesta de Luis Rodríguez Saiach en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 861. Procedencia. El recurso de apelación, salvo disposición específica según el tipo de proceso, procederá solamente respecto de las siguientes decisiones de la jueza o juez de primera instancia:

1) Sentencias definitivas.

2) Resoluciones interlocutorias.

3) Providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.