ARTÍCULO 862. Inapelabilidad.

ARTÍCULO 862 (actualizado). Inapelabilidad. Toda resolución dictada previo aviso será inapelable para la parte que no lo contestó, excepto que la parte cuente con actuación procesal reforzada.

 

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 862. Inapelabilidad. Toda resolución dictada previo aviso será inapelable para la parte que no lo contestó, excepto que la parte se encuentre en situación de vulnerabilidad