ARTÍCULO 864. Oportunidad y forma de interposición del recurso.
ARTÍCULO 864. Oportunidad y forma de interposición del recurso. El recurso de apelación se interpone y funda por escrito, o verbalmente en el caso de providencias y resoluciones dictadas durante una audiencia.
La apelante debe interponer y fundar el recurso en un mismo y único acto.
La apelación deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la providencia, resolución o sentencia que la apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores.
Si el recurso no se funda en la forma indicada se declarará desierto.