ARTÍCULO 867 (actualizado). Apelación restringida con tratamiento inmediato.

 ARTÍCULO 867 (actualizado). Apelación restringida con tratamiento inmediato. La apelante interpondrá el recurso, fundado, en el plazo de 5 días. La jueza o juez concederá o denegará el recurso. Si lo concede, dará aviso a la otra parte por el mismo plazo.

Cumplido lo anterior, las actuaciones deberán ser elevadas a la cámara de oficio e inmediatamente.  

 

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 867. Apelación restringida en modo inmediato. La apelante interpondrá el recurso, fundado, en el plazo de 5 días. La jueza o juez concederá o denegará el recurso. Si lo concede, dará aviso a la otra parte por el mismo plazo.

Cumplido lo anterior, las actuaciones deberán ser elevadas a la cámara de oficio e inmediatamente.