ARTÍCULO 868. Impugnación de la forma del recurso.

ARTÍCULO 868. Impugnación de la forma del recurso. Si cualquiera de las partes considera que el recurso debió otorgarse en forma amplia, en el plazo de 5 días podrá solicitar que la jueza o juez rectifique la forma.

Igual pedido podrán formular las partes si consideran que el recurso concedido en forma amplia debió otorgarse en forma restringida. 

Estas normas regirán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 878 (Modificación de los efectos del recurso).