ARTÍCULO 869 (actualizado). Apelación restringida con tratamiento diferido
ARTÍCULO 869 (actualizado). Apelación restringida con tratamiento diferido. La apelación concedida con tratamiento diferido será resuelta por la cámara cuando las actuaciones lleguen a su conocimiento por el recurso que se interponga contra la sentencia definitiva. La cámara resolverá todos los recursos en una misma sentencia.
(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos).
Versión anterior
ARTÍCULO 869. Apelación restringida en modo diferido. La apelación concedida en modo diferido será resuelta por la cámara cuando las actuaciones lleguen a su conocimiento por el recurso que se interponga contra la sentencia definitiva. La cámara resolverá todos los recursos en una misma sentencia.