ARTÍCULO 87. Destino de las multas.
ARTÍCULO 87. Destino de las multas. Cuando este código no establezca el destino de las multas, será definido por las normas prácticas.
La falta de ejecución dentro de los 30 días de quedar firme la resolución que las impuso, el retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste, será considerada falta grave.