ARTÍCULO 876 (actualizado). Objeción sobre el efecto y el tratamiento del recurso.

ARTÍCULO 876 (actualizado). Objeción sobre el efecto y el tratamiento del recurso. En los supuestos de apelación restringida la queja también será procedente para cuestionar la forma, efecto o tratamiento con que se haya concedido el recurso de apelación.

En la apelación amplia la objeción sobre el efecto se plantea directamente ante la cámara.

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos. También se modificó el artículo a partir de la propuesta de Agustín Hankovits en la misma comisión de trabajo).

 

 

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ARTÍCULO 876. Objeción sobre el efecto y el modo del recurso. La queja también será procedente para cuestionar la forma, efecto o modo con que se haya concedido el recurso de apelación.