ARTÍCULO 877. Trámite previo. Sorteo.

ARTÍCULO 877 (actualizado). Trámite previo. Sorteo. El día que las actuaciones sean recibidas por la cámara, la presidencia del tribunal dictará la providencia de radicación o la asignará directamente a quien previno.  

Consentida la radicación, se determinará por sorteo electrónico el orden para el estudio y votación. Las normas prácticas establecerán lo necesario para la publicidad y la trazabilidad del sorteo y de la circulación de las actuaciones. Su resultado se visualizará en el sistema informático de consulta.

El incumplimiento del procedimiento establecido para el sorteo será considerado falta grave para la secretaria o secretario.

 

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de una propuesta de Agustín Hankovits en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

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ARTÍCULO 877. Trámite previo. Sorteo. El día que las actuaciones sean recibidas por la cámara, la presidencia del tribunal dictará la providencia de radicación o la asignará directamente a quien previno. 

Consentida la radicación, se determinará por sorteo electrónico el orden para el estudio y votación. Las normas prácticas establecerán lo necesario para la publicidad y la trazabilidad del sorteo. Su resultado se visualizará en el sistema informático de consulta.

 

 

El incumplimiento del procedimiento establecido para el sorteo será considerado falta grave para la secretaria o secretario.