ARTÍCULO 879. Entrevista personal con niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces.

ARTÍCULO 879 (actualizado). Entrevista personal con niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y con declaración de incapacidad. Cuando se encuentren afectados de modo directo derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, la sala o cámara podrá convocarlas a la audiencia multipropósito o a una entrevista para tomar conocimiento personal y directo. En caso que se haya realizado, las mismas juezas y jueces que participaron de la entrevista deben dictar la sentencia, bajo pena de nulidad.

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Luis Rodríguez Saiach en la comisión de trabajo sobre recursos).

Versión anterior

ARTÍCULO 879. Entrevista personal con niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces. Cuando se encuentren afectados de modo directo derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, la sala o cámara podrá convocarlas a la audiencia multipropósito  o a una entrevista para tomar conocimiento personal y directo. Las mismas juezas y jueces que participaron de la entrevista deben dictar la sentencia, bajo pena de nulidad.