ARTÍCULO 881. Ámbito del recurso. Congruencia.

ARTÍCULO 881 (actualizado). Ámbito del recurso. Congruencia. El tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas a la decisión de la jueza o juez de primera instancia. No obstante, a pedido de parte, deberá resolver sobre intereses, daños y perjuicios u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia o resolución de primera instancia.

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello en la comisión de trabajo sobre recursos).

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ARTÍCULO 881. Ámbito del recurso. Congruencia. El tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas a la decisión de la jueza o juez de primera instancia. No obstante, deberá resolver sobre intereses, daños y perjuicios u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia o resolución de primera instancia.