ARTÍCULO 884. Prueba.
ARTÍCULO 884 (actualizado). Prueba. Las pruebas que deban producirse ante la cámara se rigen, en cuanto sea compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia.
Cuando la cámara advierta que corresponde modificar la asignación de la carga de la prueba en los términos del artículo 400 (Carga de la prueba. Regla y excepciones) así lo decidirá y dará aviso a las partes para que produzcan la prueba ofrecida y que no haya sido proveída en función de la asignación inicial de la carga.
(Modificación realizada el 10-12-2021 a partir de la propuesta de Luis Rodríguez Saiach en la comisión de trabajo sobre recursos).
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ARTÍCULO 884. Prueba. Las pruebas que deban producirse ante la cámara se rigen, en cuanto sea compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia.